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Acta de Defunción de la Dominación Española

"Acta parroquial de defunción de la dominación española" Presbítero Tomás Javier Gomensoro (1810)

Publicado por Dr. Juan Oscar Pons
Etiquetas:
Declaraciones Históricas de Independencia

 

 

Acta de defunción de la dominación española

Presbítero Tomás Javier Gomensoro [1]

[25 de Mayo de 1810]

 

Días después de los sucesos de mayo de 1810, el cura párroco de la localidad de Soriano, en la Banda Oriental, asentaba el día 25 de mayo de 1810 en el Libro parroquial, donde se registraban los nacimientos y defunciones, la siguiente partida:

 

"El día 25 de mayo de 1810, expiró en esta Provincia del Río de la Plata la tiránica jurisdicción de los virreyes, la dominación déspota de la Península Española y el escandaloso influjo de todos los españoles. e sancionó en la capital de Buenos Aires por el voto unánime de todas las corporaciones reunidas en Cabildo Abierto una Junta Superior Independiente de la Península y de toda otra dominación extranjera bajo el solo nombre de don Fernando VII. De este modo se sacudió el insoportable yugo de la más injusta y arbitraria dominación y se echaron los cimientos de una gloriosa independencia que colocará a las brillantes Provincias de la América del Sud en el rango de las naciones libres y le dará una representación nacional a la par de los más grandes y gloriosos imperios del Globo"

TOMAS J. GOMENSORO

[1] Por causa de esta partida fue sancionado por la autoridad eclesiástica, y debió abandonar la  parroquia poco tiempo después. Sin embargo, fue posteriormente diputado por la Banda Oriental en el Congreso Nacional de 1825.

Timbó 1624

Real Cedula

 

En 21 de mayo de 1802, el Rey Carlos IV de España le confirió el título de “La Muy Noble, Valerosa y Leal Villa Santo Domingo Soriano, Puerto de la Salud del Río Negro”.

A continuación se puede leer la trascripción de dicho documento:

REAL CEDULA

"Confiriendo el título de Villa á Santo Domingo Soriano el 21 de mayo de 1802
Don Cárlos, por la gracia de Dios, Rey de Castilla, de Leon, de Aragon, de las dos Sicilias, de Jerusalen, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Menorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaen, de Algarbes, de Algeciras, de Gibraltar, de las Islas Canarias, de las Indias Orientales y Occidentales, Islas y tierra firmes del mar Oceánico, Archiduque de Austria, Duque de Borgoña, de Brabante y Milan, Conde de Absburgo, de Flandes, Tirol y Barcelona, Señor de Viscaya, Molina, etc. -

Por cuanto atendiendo á lo representado por el Pueblo de Indios Chanaas de Santo Domingo Soriano, sito en el distrito del Vyreinato de Buenos Aires, cerca de su antiguo establecimiento, acreditando que los documentos de su ereccion y señalamiento se quemaron en un incendio, que padeció la casa de su antiguo Corregidor don Josef de San Roman, fundando legítima presuncion de aquel Título, las mercedes de tierras que le habia hecho el Superior Gobierno de la Provincia á principios del siglo pasado, la fama pública, y notoria voz tan antigua como su fundación, y las aprobaciones y confirmaciones expedidas de tiempo inmemorial hasta el presente; suplicando que en esta atención me digne conceder al referido Pueblo el título de Ciudad de Santo Domingo Soriano.

Y así visto en mi Consejo de Cámara de Indias, he venido en conceder al enunciado Pueblo, el título de Villa, con denominación de Santo Domingo Soriano, Puerto de la Salud del Río Negro, mandando se le despache el expresado título de Villa, con tal de que por el mismo Pueblo se entere en mis Cajas Reales del Distrito, trescientos pesos de plata doble de la moneda de esos Reinos, por la Media anata que debe satisfacer por dicha gracia sin premio alguno, con respecto á la conduccion de la expresada cantidad á estos mis Reinos, conforme á lo resuelto en Cédula de 26 de Setiembre de mil ochocientos; y que mi Virey de Buenos Aires á quien éste ha de presentarse, para que haga el establecimiento de tal Villa, con todo lo que provienen las Leyes que hablan de las poblaciones de Ciudades y Villas.

Por tanto, mando que de aquí en adelante el referido Pueblo de Santo Domingo Soriano pueda llamarse y nombrarse, y se titule y nombre muy noble, valerosa y leal Villa, poniéndose así en todas sus cartas, provisiones y privilegios, que se la expidieren por mí y por los Reyes mis sucesores y en todas las Escrituras é Instrumentos que pasaren ante el Escribano ó Escribanos Públicos de la misma Villa y que goze igual tratamiento y prerogativas que las que están concedidas á las demás Villas. Y por esta mi carta ó su traslado signado de Escribano Público ruego y encargo al Serenísimo Príncipe de Asturias, mi muy caro y amado hijo, y mando á los Infantes, Prelados, Duques, Marqueses, Condes, Ricos-homes, Priores de las órdenes, Comendadores y Sub-comendadores, á mis Consejos, Presidentes y Oidores de mis Reales Audiencias, así de estos Reinos como de los de Indias, á los Gobernadores, Corregidores, Contadores Mayores de Cuentas, y otros cualesquier Juez de mi Casa y Corte y Chancillería, á los Alcaides de los Castillos y Casas fuertes y llanas, á todos los Consejos, Alcaldes, Alguaciles, Merinos, Caballeros, Escuderos, Oficiales, y hombres buenos de las Ciudades, Villas y Lugares y de todos mis Reinos y Señores y á los demás mis Vasallos de cualquier estado y condición, preeminencia ó dignidad que ahora son ó fueren de aquí adelante, guarden y hagan guardar las expresadas mercedes al referido Pueblo de Indios Chanaas de Santo Domingo Soriano sin contra-venta, ni permitirse contravengan ellas en cosa alguna.

Y de este Despacho se tomará razon en las Contadurias Generales de la Distribucion de mi Real Hacienda (á donde está agregado el Registro General de Mercedes) y en la de mi Consejo de las Indias, dentro de dos meses de su data y lo que no ejecutándose así, quedará nula y de ningun valor, ni efecto esta gracia; y tambien se tomará razon en las expresadas Cajas Reales del Distrito á que corresponda el mencionado Pueblo. Dado en Aranjuez á veintiuno de Mayo de mil ochocientos dos. Yo el Rey.
Don Silvestre Collar Secretario del Rey Nuestro Señor lo hice escribir por su mandado.


Título de Villa al Pueblo de Santo Domingo Soriano del Distrito del Vireynato de Buenos Aires.
(Firmados): El Marqués de Bajamar - Ramon de Posada - Josef de Cisbre".
Extraído del libro “Los Indios Mansos de la Banda Oriental”, de Wilde Marotta.

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